The Latin American Society of Developmental Biology (LASDB) is a non-profit association, which has as its aim the promotion of the study of developmental biology in Latin America. To this effect, the LASDB also organizes and support scientific meetings, workshops and courses.

The official activity of the Society is the LASDB Meeting, the past meetings have been held in Chile, Brazil, Mexico, Argentina, Uruguay and Colombia. The next meeting will be in Chile. The founding nations were: Argentina, Brazil, Chile, Ecuador, Mexico, Peru, Uruguay and Venezuela, but the society is open to all scientists working on Developmental Biology or related areas in the region.

The LASDB consists of active individual members and it is organized with a Board of representatives from each Latin American country and some external members.

Article "The Latin American Society for Developmental Biology: a successful history" published in the International Journal of Developmental Biology (2021): LASDB-HistoryIJDB-2021

SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE BIOLOGÍA DEL DESARROLLO

TITULO PRIMERO

DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO.-

Artículo Primero La Sociedad Latinoamericana de Biología del Desarrollo es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Código Civil, por las del Decreto Reglamentario número ciento diez, de diecisiete de Enero de mil novecientos setenta y nueve, del Ministerio de Justicia, y por las de estos Estatutos.
Artículo Segundo El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer otras sedes en distintos lugares del territorio nacional o del extranjero y su duración será indefinida.
Artículo Tercero La Sociedad tendrá como propósito general promover la docencia, investigación y crecimiento de la biología del desarrollo.

Serán objetivos especiales de la Sociedad, los siguientes:

a)
Potenciar las acciones académicas, de investigación y extensión en materias relativas a la biología del desarrollo, tanto a nivel nacional como de la región latinoamericana;
b)
Difusión de publicaciones, cursos, reuniones internacionales, simposios y congresos sobre biología del desarrollo;
c)
Promover el intercambio de conocimientos científicos sobre biología del desarrollo a nivel de la región latinoamericana, mediante el otorgamiento de becas, pasantías de profesores e investigadores y, en general, actividades que faciliten el uso compartido de información sobre dicha área científica;
d)
Facilitar la edición y publicación de trabajos científicos sobre la materia;
e)
Búsqueda de financiamiento para la ejecución de proyectos de investigación, encuentros, publicaciones y becas;
f)
Desarrollo de páginas web y otras formas de comunicación digital para la conectividad regional en materias relativas a la biología del desarrollo.
g)
Organización de reuniones internacionales en el tema de la biología del desarrollo en Chile o en América Latina.


TITULO SEGUNDO

Artículo Cuarto Excluyendo de su seno todo distingo por origen, credo, sexo, raza o rango social, la Sociedad reconoce dos clases de socios: Activos y Cooperadores, según se les define en los artículos siguientes.
Artículo Quinto Excluyendo de su seno todo distingo por origen, credo, sexo, raza o rango social, la Sociedad reconoce dos clases de socios: Activos y Cooperadores, según se les define en los artículos siguientes.
Artículo Sexto Son socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que contribuyen voluntariamente al mantenimiento de la Corporación y a la obtención de sus finalidades, sea aportándole su conocimiento experiencia, sea mediante contribuciones materiales.
Artículo Séptimo Para ser socio activo se requiere presentar una solicitud de incorporación al Directorio, el que deberá pronunciarse en la primera sesión que celebre después de presentada. La decisión favorable requerirá de la mayoría de los integrantes del mismo.
Artículo Octavo A los socios cooperadores se les conferirá tal calidad en atención a sus méritos, debiendo ser propuestos en ese carácter por un número no inferior a cinco socios activos y aprobándose su designación por la Asamblea General inmediatamente posterior.
Artículo Noveno Son derechos de los socios activos: a) Integrar la Asamblea General de la Corporación con derecho a voz y voto. B) Elegir y ser elegido para servir los cargos directivos y representativos del Centro, c) Presentar propuestas o estudios a la consideración del Directorio, el que decidirá su inclusión o rechazo en la tabla de la siguiente Asamblea General.
Artículo Décimo Son obligaciones de los socios activos: a) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados, b) Cumplir los Estatutos y Reglamentos de la institución; c) Acatar las resoluciones válidamente adoptadas por las Asambleas Generales o por el Directorio del Centro, aunque no hubieren concurrido al acuerdo; d) Desempeñar fielmente las funciones y cometidos que se les asignen; e) Respetar los objetivos de la Corporación y contribuir a su integral realización, según sus medios y aptitudes; f) Cumplir puntualmente sus obligaciones pecunarias para con la Sociedad.
Artículo Undécimo Los socios cooperadores sólo estarán obligados a cumplir las prestaciones que ellos mismos se hubieren impuesto y tendrán derecho a ser informados de la marcha de la institución, a asistir a sus actos públicos y, en cuanto a las Asambleas Generales, podrán asistir a ellas pero sólo con derecho a voz y su concurrencia no será tomada en cuenta para los efectos del quorum.
Artículo Duodécimo La calidad de socio se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio; b) Por fallecimiento; c) Por expulsión acordada por la mayoría de los miembros en ejercicio del Directorio, en los siguientes casos: Uno.- Incumplimiento de sus obligaciones pecunarias durante seis meses consecutivos, si se tratare de socios activos.- Dos.- Causar daño de palabra o por escrito a los intereses de la institución.- Tres.- Dar lugar a la aplicación de tres suspensiones.- Cuatro.- Indignidad en su comportamiento público, en términos de afectar directa o indirectamente el prestigio o intereses de la Sociedad.- Cinco.- Incumplimiento grave de los Estatutos o Reglamentos.- Seis.- Haber sido condenado por crimen o simple delito.
Artículo Décimo Tercero Las expulsiones que acuerde el Directorio en conformidad al artículo anterior serán apelables ante la próxima Asamblea General.- En contra del fallo de la Asamblea no procederá recurso alguno.
Artículo Décimo
Cuarto
Los socios activos verán suspendidos sus derechos con ocasión de las siguientes faltas: Uno.- Atrasos, sin causa justificada, en sus obligaciones pecunarias durante Tres meses consecutivos.- Cesará la suspensión tan pronto el socio ponga término a la situación que le dio origen.- Dos.- Negativa, sin causa justificada, a cumplir con los deberes señalados en el artículo décimo.


TITULO TERCERO

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo Décimo Quinto La Asamblea General es la reunión de todos los socios activos de la Corporación y representa el organismo máximo del Sociedad. La voluntad de la mayoría de los socios reunidos en una Asamblea General, que ha sido convocada y celebrada de conformidad a estos Estatutos, es la voluntad de la Corporación para todos los efectos legales, estatutarios y reglamentarios.
Artículo Décimo Sexto Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán en el primer trimestre de cada año, en el día que fije el Directorio. Las segundas tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la Corporación, mediante acuerdo del Directorio o a solicitud escrita de la mayoría de los socios de la Sociedad.
Artículo Décimo Séptimo En las Asambleas Generales Ordinarias el Directorio dará cuenta de su administración, incluyendo el balance, el inventario y la Memoria del ejercicio anterior, y se llevará a cabo la elección contemplada en el artículo vigésimo cuarto de estos Estatutos, cuando proceda. En ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.
Artículo Décimo Octavo En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán tratarse asuntos y tomarse acuerdos relacionados directamente con los temas para los cuales fueron convocadas.- Solo en una Asamblea General Extraordinaria podrán tratarse los siguientes asuntos: a) La disolución de la Corporación, b) La modificación de sus estatutos.- c) La Compra, venta, permuta, cesión, transferencia, hipoteca, constitución de servidumbres, prohibiciones de gravar y enajenar y el arrendamiento por un plazo superior a tres años, de los bienes raíces de la Corporación.
Artículo Décimo Noveno Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso, publicado por dos veces en un diario de la ciudad de Santiago no más de quince y no menos de diez días antes de la fecha fijada para la reunión. No podrá citarse en un mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quorum no se lleve a efecto la primera. A los socios con domicilio en el extranjero serán citados por fax o por correo electrónico.
Artículo Vigésimo Las Asambleas Generales se constituirán en primera convocatoria con la mayoría absoluta de los socios en ejercicio de la Corporación, y en la segunda con los que asistan, adoptándose sus acuerdos por la mayoría absoluta de los asistentes, salvo los casos en que la ley o estos Estatutos hayan fijado una mayoría especial.- En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.
Artículo Vigésimo Primero De las deliberaciones y acuerdos deberá dejarse constancia en un Libro especial de Actas, que será llevado por el Secretario de la Sociedad. Las Actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario, o por quienes hagan sus veces. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea pedir se estampen las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución o funcionamiento de la misma.
Artículo Vigésimo Segundo Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea el Director de la misma, o por las personas que en uno y otro caso hagan sus veces.


TITULO CUARTO

DEL DIRECTORIO

Artículo Vigésimo Tercero La Corporación será dirigida y administrada por un Directorio, integrado por 13 personas: un Presidente, un Vicepresidente, un past-presidente y 10 directores. El Directorio durará dos años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo Vigésimo Cuarto El Directorio se elegirá en Asamblea General Ordinaria mediante votación secreta, en la cual cada socio sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos los que en una misma y única votación resulten con la mayor cantidad de votos, hasta completar el número de Directores. En caso de empate, se procederá a una nueva votación entre los que hayan obtenido número de votos y, en caso de persistir el empate, decidirá la suerte.
Artículo Vigésimo Quinto En su primera sesión, el Directorio procederá a designar de entre sus miembros a las personas que desempeñarán cada uno de los cargos de Director Ejecutivo, Secretario y Tesorero.
Artículo Vigésimo Sexto No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda elegirlos.
Artículo Vigésimo Séptimo En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante, el que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado.
Artículo Vigésimo Octavo El Directorio tendrá sesiones ordinarias a lo menos cada dos meses, pudiendo reunirse extraordinariamente por citación del Presidente o a solicitud de tres Directores como mínimo.
El procedimiento de las citaciones lo fijará el Directorio en la primera sesión anual que celebre. La citación a sesión extraordinaria deberá indicar el objeto de la misma, no pudiendo tratarse otras materias que las señaladas en la citación. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de quien presida.
Artículo Vigésimo Noveno De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en el Libro de Actas del Directorio, las que serán firmadas por todos los Directores que concurran a las sesiones respectivas. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición en el acta.
Artículo Trigésimo El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Dirigir la Corporación, fijando sus políticas, planes y programas, velando por el cumplimiento de sus objetivos; b) Definir pautas generales para la administración de los bienes sociales y la buena inversión de los recursos; c) Convocar a Asamblea General, en la forma prescrita en el artículo décimo sexto; d) Ayudar a la creación, mantención o solicitar la incorporación a otros organismos o entidades con objetivos equivalentes o complementarios a los de la Corporación, y designar sus representantes en ellos; e) Delegar parte de sus atribuciones de administración en el Director Ejecutivo, en otros miembros del Directorio o en funcionarios de la corporación, con el voto conforme de tres Directores, a lo menos. Esta Delegación sólo puede comprender las facultades necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de institución; f) Preparar los reglamentos que sea necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación y someterlos a la aprobación de la Asamblea General; g) Rendir, anualmente, ante la Asamblea General Ordinaria, cuenta por escrito de la marcha de la institución y de la inversión de los fondos durante el año anterior, sometiéndola a la consideración de los socios; h) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, e i) Interpretar los estatutos y reglamentos.
Artículo Trigésimo Primero Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar o tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años y aceptar cauciones prendarias e hipotecarias y alzar dichas cauciones por idéntico período; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y de cuentas corrientes; abrir y cerrar nuevas cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y de crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; contratar y mantener cajas de seguridad; pagar y percibir; contratar, alzar y posponer prendas; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto; delegar y revocar poderes; transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos Aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación.
Artículo Trigésimo Segundo Corresponde al Presidente: a) Presidir las sesiones de Directorio y de las Asambleas Generales; b) Fiscalizar la marcha de la Corporación; c) Convocar a sesiones de Directorio o de Asamblea General; d) Firmar, conjunta e indistintamente con el Tesorero o con el Director Ejecutivo, los cheques que se giren contra la cuenta corriente bancaria de la Corporación; e) Firmar, conjuntamente con el Secretario, la correspondencia oficial de la institución y, f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación.
Artículo Trigésimo Tercero Corresponde al Vicepresidente: Reemplazar al Presidente con las mismas facultades y obligaciones, en el caso de enfermedad, permiso, ausencia del lugar habitual en que aquél ejerce sus funciones, renuncia o fallecimiento. En estos dos últimos casos, ejercerá la presidencia hasta el término del respectivo período, a menos que falte más de un año para la próxima elección de Directorio, en cuyo caso se llamará a una Asamblea General Ordinaria dentro de los quince días siguientes para elegir Presidente por el período que le restaba al reemplazado.
Artículo Trigésimo Cuarto Corresponde al Director Ejecutivo: a) Cumplir o hacer cumplir los acuerdos del Directorio o de las Asambleas Generales y las disposiciones de los estatutos, reglamentos, órdenes e instrucciones de la Corporación, sin perjuicio de las funciones que estos Estatutos encomienden a otros miembros del Directorio, a simples socios o a funcionarios de la institución; b) Organizar las actividades del Directorio y proponerle los proyectos que se refieran a la marcha de la institución y al cumplimiento de sus fines; c) Constituir y controlar el funcionamiento de comisiones y comités de trabajo, sean especiales o permanentes; d) Firmar conjunta e indistintamente con el Presidente o con el Tesorero, los cheques que se giren contra la cuenta corriente bancaria de la Corporación y, e) Tomar todas aquellas medidas que reclamen los intereses de la Corporación, de conformidad con estos Estatutos y que sean compatibles con una buena administración.
Artículo Trigésimo Quinto Corresponde al Secretario: a) Firmar, conjuntamente con el Presidente, la correspondencia oficial de la Corporación; b) Llevar el Libro de Actas de Asambleas, el Libro de Actas del Directorio y el Libro de Registro de Socios; c) Despachar las citaciones; d) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente; e) Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la Corporación; f) Cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionadas con sus funciones.
Artículo Trigésimo Sexto Corresponde al Tesorero: a) Firmar, conjuntamente con el Presidente, o con el Director Ejecutivo en su caso, los cheques que se giren contra la cuenta corriente de la Corporación; b) Cobrar las cuotas de incorporación, las ordinarias y las extraordinarias; c) Llevar un registro de entradas y gastos del Centro; d) Preparar el balance que el Directorio deberá entregar anualmente a la Asamblea General; el Mantener al día los bienes de la Corporación; f) Cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionadas con sus funciones.


TÍTULO QUINTO

DEL PATRIMONIO

Artículo Trigésimo Séptimo El patrimonio de la Corporación estará formado por: a)las cuotas de incorporación, las que serán fijadas por el Directorio por un monto no inferior a una Unidad de Fomento, en su equivalente en moneda nacional; b) Las cuotas ordinarias, cuya periodicidad la fijará el Directorio y cuyos límites mínimo y máximo serán iguales a los señalados en la letra anterior; c) Las cuotas extraordinarias, cuyo monto podrá fijar el Directorio según los requerimientos del Centro; d) Las contribuciones voluntarias hechas por los socios cooperadores; e) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y erogaciones que le hagan, acuerden o dejen, a cualquier título; f) El producto que obtenga de sus propios bienes o actividades sociales y g) En general, los ingresos que por cualquier concepto pueda percibir.


TITULO SEXTO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Trigésimo Octavo Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados con el voto conforme de dos tercios de los socios presentes en la respectiva Asamblea General Extraordinaria.- Esta Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un Notario u otro Ministro de Fé legalmente facultado, quien certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos y con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo Trigésimo Noveno La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por dos tercios de sus miembros presentes y sujeta a las mismas formalidades señaladas en el artículo anterior.- Acordada la disolución, o dispuesta esta medida por la autoridad competente, y decretada la cancelación de la personalidad jurídica de la Corporación, sus bienes pasarán íntegramente a la Universidad de Chile.- Si aquella entidad no existiere a esa fecha, los bienes pasarán al dominio de la persona jurídica sin fines de lucro que determine el Presidente de la República.